Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 3 de mayo de “2017” -lo correcto es 2019-, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, declaró fundado el incidente de traslado de recinto penal, interpuesto por Railton Guimares Lorentino -hoy accionante-, ello en cumplimiento a lo establecido en los arts. 54.1 y 2, 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la SCP 0704/2018-S4 de 30 de octubre, ordenando se proceda al cambio del prenombrado, interno del Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba, al Penal de Villa Busch del departamento de Pando (fs. 35 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR