SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De lo expuesto por las partes, quedó claro que en ningún momento se demostró que el derecho a la vida del impetrante de tutela se encuentre en peligro evidente y efectivo; toda vez que, se alega que el mismo sufrió agresiones graves dentro del Recinto Penitenciario “El Abra” donde cumple detención preventiva, fue internado en una clínica privada donde recibió la atención necesaria, y además conforme fue informado, sus agresores fueron trasladados a otros penales; a más de lo referido, no existe otro elemento objetivo que permita hacer ver que aun con dicho traslado, la vida del peticionante de tutela se encontraría en peligro; b) Mas allá que “…las lesiones recibidas no fueron acreditadas o establecidas en su cabal dimensión. Se tiene que la actuación de las autoridades del régimen penitenciario, en procura de resguardar la salud y la vida del detenido preventivo, hubo sido diluente en cuanto a su atención…” (sic); no evidenciándose acto alguno que ponga en peligro la vida, tal como lo refiere el accionante; c) En lo que respecta a la acción de libertad en su modalidad preventiva, la defensa arguye que se debe cumplir el traslado ordenado a fin de evitar o prevenir futuras agresiones por parte de otros internos, así también en sentido de que el proceso penal no puede avanzar al estar detenido en otro departamento, en relación a ello, se debe considerar los lineamientos establecidos en la SCP 0534/2012 de 9 de julio; por lo que, los argumentos que esgrime el impetrante de tutela, no condicen con la esencia o naturaleza de la modalidad de tutela que se solicita a través de esta acción; toda vez que, en el presente caso el mismo se encuentra sometido a un proceso penal, y por el cual no se ha referido algún hecho o acto que implique que su detención preventiva no cumpla con los presupuestos procesales exigidos; y, d) No resulta correcto invocar la prevención en el hecho de que se debe evitar o prevenir un atentado a la vida del peticionante de tutela, lo que no ocurre en el presente caso, los aspectos de incumplimiento a cuestiones administrativas pueden tener tutela a través de otras acciones establecidas en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR