SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. De acuerdo al sistema de Gestión Procesal y la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursa la SCP 0704/2018-S4, dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Railton Guimaraes Lorentino contra Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando; German Darío Palenque Sueiro, Director Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento; y, el Gobernador del Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba, en la que el accionante -en esa y en la presente acción de libertad- denunció que el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, dispuso su detención preventiva en el referido penal “El Abra”, poniendo en riesgo su vida, dado que en dicho lugar, una vez que fue trasladado, otros reclusos le echaron con thineer, prendieron fuego y lo apuñalaron, con el propósito de terminar con su vida, fallo constitucional que resolviendo la problemática planteada dispuso: “…DENEGAR la tutela respecto a todas las autoridades demandadas. 1° Disponer en protección de los derechos a la vida e integridad física del accionante, que Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando y el Gobernador del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, adopten las medidas correspondientes para el resguardo de los derechos mencionados, ya sea en el penal donde el precitado guarda detención preventiva o disponiendo su traslado a otro centro penitenciario, según corresponda; conforme a lo establecido en el presente fallo constitucional, para lo cual el Juez de garantías, deberá disponer la notificación personal de ambas autoridades, con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR