SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
La parte impetrante de tutela, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Se somete a un proceso penal en el que se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba, causa que está en etapa de juicio oral; en una anterior ocasión, ya interpuso otra acción de libertad, debido a que en el referido recinto carcelario atentaron contra su vida, habiéndose emitido la SCP 0407/2018-S4, -la cual es incumplida- en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que se deben hacer las gestiones necesarias para que sea trasladado al penal de Villa Busch del departamento de Pando, lugar donde se encuentra su familia; por ello, el citado Tribunal ordenó que la autoridad jurisdiccional tome las previsiones necesarias para la protección de su derecho a la vida, ya que en el indicado penal “El Abra” dos internos le rociaron con “tiner” y le prendieron fuego, producto de ello tiene el 55% de su cuerpo con quemaduras; b) En razón de dicha sentencia constitucional, interpuso incidente de cambio de recinto penitenciario, el cual fue concedido por el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del citado departamento, apelada que fue tal decisión por el Ministerio Público y la parte denunciante, un Tribunal de alzada confirmó la determinación de traslado, habiéndose notificado a los ahora demandados quienes hasta la presente fecha, no dieron cumplimiento a la orden; también refiere que solicitó someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, audiencia que no pudo llevarse a cabo porque no fue trasladado, la “Lic. Vanesa Quispe” fue notificada con la debida antelación para proceder a realizar los trámites necesarios para la compra de pasajes y la asignación de los escoltas policiales, pero lamentablemente por informe de uno de sus familiares, tiene conocimiento que les exigió dinero para la compra de los pasajes, pero como no cuenta con recursos económicos, lamentablemente continua recluido en el mencionado Centro Penitenciario “El Abra”; c) También interpuso la presente acción, en resguardo de su derecho a la vida, salud y al debido proceso en su vertiente de ser escuchado por la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo la resolución del procedimiento abreviado al que debe someterse, audiencia que fue suspendida en tres oportunidades; el derecho a la vida es fundamental y se encuentra por encima de otros derechos y “…otros procesos que le sigue al señor Railton…” (sic); por todo lo expuesto, debe darse cumplimiento con lo dispuesto en la SCP “0407/2018”, y se ordene a los demandados realicen las gestiones necesarias para que cumpla su detención preventiva en el penal de Vila Busch; y, d) Le sorprende el informe presentado por la Directora de Régimen Penitenciario, sobre la existencia de una solicitud de traslado al recinto penal de Morros Blancos del departamento de Tarija, no existe prueba material sobre ello; de igual manera no se acreditó objetivamente sobre su supuesta peligrosidad que refieren los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR