SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de la Armada Boliviana, el 3 de mayo de 2019, en el Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba, se llevó a cabo la audiencia incidental de cambio de recinto penitenciario, en la que el Juez -del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando-, declaró probado el referido incidente ordenando su traslado de penal, ello en cumplimiento de la SCP 0704/2018-S4 de 30 de octubre, que dispuso su cambio al recinto penal Villa Busch del citado departamento, ya que su vida se encontraba en peligro. Después de un largo tiempo de espera, se resolvió la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la parte denunciante; el 18 de junio de 2019 el Tribunal de alzada confirmó la Resolución que ordenaba su traslado de centro carcelario.
Por otro lado, existe un señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado que debía realizarse en el departamento de Pando el 31 de julio de 2019; empero, debido a que los demandados no acataron la orden de traslado, no pudo estar presente en dicho actuado procesal, incumpliendo lo determinado en la Resolución del tribunal de apelación, así como la nombrada sentencia constitucional, las que fueron emitidas en protección de su derecho a la vida, porque la misma corría peligro en el señalado penal, pero lamentablemente hasta la fecha, tal orden no fue cumplida; los funcionarios demandados están poniendo en peligro su vida y demás derechos fundamentales y a consecuencia de esta mora, ya son más de tres audiencias de procedimiento abreviado que fueron suspendidas, lo que también vulnera el debido proceso y consiguientemente que pueda ser atendido por un juez, más cuando las salidas alternativas tienen “propiedad” en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR