Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
acción popular
En revisión la Resolución 4/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 648 a 651 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Carlos Daniel Sánchez Vargas en representación de la Organización Indígena Originaria Campesina de la Unión de Hortaliceros del Trópico (UNIHORT) contra Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional y Edwin Almendras Vásquez, Director Departamental de Cochabamba, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos
- un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19