SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela, alega la vulneración a los derechos a existir libremente, a la libre determinación, a la territorialidad, al ejercicio de sus sistemas políticos y jurídicos de elección de sus representantes, señalando que las autoridades demandadas, respectivamente, desconocieron su facultad de elegir a sus representantes dentro del ejercicio de su derecho a la libre determinación, así como el reconocimiento otorgado por la jurisdicción constitucional como pueblo indígena originario campesino, al haberse cuestionado su representación a momento de presentar el memorial de 6 de junio de 2019, en el que solicitó la nulidad del proceso de saneamiento, cuando debieron pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del nuevo inicio del proceso de Saneamiento Simple de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) del predio denominado “ALBA RANCHO”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos
- un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19