SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. El Director Departamental hoy codemandado, emitió la RA 116/2019 de 19 de junio, determinando entre otros, desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte accionante, confirmando en consecuencia en todas sus partes el Auto de 13 del citado mes y año, por no haberse lesionado norma legal alguna (fs. 41 a 46); y al haberse alternado en subsidio el recurso jerárquico se ordenó la remisión de los antecedentes ante la instancia nacional del INRA para su consideración, pronunciando al efecto el Director Nacional a.i. de dicha institución -ahora demandado-, la Resolución de 25 de junio de igual año, resolviendo no admitir el recurso jerárquico interpuesto por la parte impetrante de tutela (fs. 47 a 50).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos
- un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19