SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte peticionante de tutela, ratificó el contenido de la acción popular, y añadiendo señaló que el INRA desconoció los derechos que tiene el pueblo indígena originario campesino UNIHORT, como la facultad de elegir a sus representantes, cuestionando en el trámite que se viene procesando ante dicha entidad, no obstante de haber acreditado debidamente en el Acta de 26 de mayo de 2019, su calidad de representante máximo y legal de UNIHORT a momento de presentar el memorial de 6 de junio del citado año, en el que se solicitó la nulidad del proceso de saneamiento, y respecto al cual el Director Departamental hoy codemandado no se manifestó en el fondo abocándose solamente a cuestionar su representación atentando contra su autodeterminación como pueblo originario campesino.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos
- un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19