Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga dejar sin efecto el Auto de 13 de junio de 2019 y la RA 116/2019, emitidos ambos por el Director Departamental del INRA de Cochabamba -hoy codemandado-, así como el Auto de 25 de junio de igual año pronunciado por el Director Nacional de la misma entidad
-ahora demandado-, que mantuvo el desconocimiento de los derechos de la UNIHORT; con costas y costos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos
- un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19