SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Efraín Alejandro Calderón Paz, Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 1037 a 1041, señaló que: 1) La Resolución ahora cuestionada primordialmente expuso los lineamientos jurisprudenciales acerca de las causales de intervención excepcional de los jueces públicos en materia civil sobre la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales y los recursos de nulidad como medio de impugnación jurídica que fueron la base de la decisión asumida; en ese contexto legal, se solicitó que se disponga la anulación del Laudo Arbitral y se resuelva el fondo del diferendo, desconociendo la voluntad de las partes que suscribieron el compromiso arbitral para que sea un Tribunal distinto al judicial el que resuelva la controversia, buscándose atribuir al Juez, una competencia que la ley no le reconoce, dado que su labor debe limitarse solamente a comprobar la existencia de una causal legal de nulidad; 2) El sustento de la presente acción tutelar no es correcto; toda vez que, según la Ley de Conciliación y Arbitraje, si bien el recurrente realizó protesta de las causales de nulidad a efectos de interponer el recurso de nulidad en un otrosí de su memorial de 16 de noviembre de 2018, no es menos cierto que lo hizo de forma posterior a la emisión del Laudo Arbitral observado, lo que implica el incumplimiento de la norma legal citada precedentemente; y, 3) En la presente acción tutelar se constata la existencia de supuestos de improcedencia en observancia del art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-; puesto que, no se fundamentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o acto ilegal que se le acusa, señalando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera esas vulneraciones, además, no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en la presente acción de amparo constitucional.