SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.2 Análisis del caso concreto
La empresa impetrante de tutela a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración al “…principio de una debida fundamentación y motivación…” (sic), como elementos del debido proceso, en razón a que, la Resolución 141/2019 de 25 de marzo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, al declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la determinación asumida en instancia arbitral no consideró que el requisito de protesta respecto las causales de nulidad invocadas fue cumplido mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018; y, en el caso, no consentido, de que se hubiera infringido dicha exigencia, la Resolución observada se sustentó en el criterio constitucional contenido en la SCP 557/2014 de 10 de marzo, que se emitió en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación abrogada, entendimiento constitucional que fue modificado por la SCP 1481/2016-S3 de 16 de diciembre, haciendo expresa referencia y análisis a la Ley 708 vigente, que autoriza la presentación del recurso de nulidad sin necesidad de cumplir previamente con tal condición, fundamento que fue soslayado por la autoridad judicial accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- CONFIRMAR