SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración al “…principio de una debida fundamentación y motivación…” (sic), como elementos del debido proceso; puesto que, la Resolución 141/2019 emitida por el Juez -hoy accionado-, al declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la determinación asumida en instancia arbitral no consideró que el requisito de protesta respecto las causales de nulidad invocadas fue cumplido mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018; y, en el caso, no consentido, de que se hubiera infringido dicha exigencia, la Resolución observada se sustentó en el criterio constitucional contenido en la SCP 557/2014 que se emitió en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación abrogada, entendimiento constitucional que fue modificado por la SCP 1481/2016-S3, haciendo expresa referencia y análisis a la Ley 708 vigente, que autoriza la presentación del recurso de nulidad sin necesidad de cumplir previamente con tal condición, fundamento que fue soslayado por la autoridad judicial accionada.