SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.6.
II.6. Consta factura emitida el 27 de mayo de 2019, por LIQPRO S.R.L. hoy tercero interesado, por la suma Bs. 1 392 000.- a nombre de la empresa hoy peticionante de tutela (fs. 1036); cheque de gerencia de 10 de junio del citado año, por la misma suma a favor de LIQPRO S.R.L. (fs. 1034); correo electrónico de “Notificación pago e-BISA”, por el que se le informa que puede recoger el indicado cheque, consignando como fecha de transacción el 10 del señalado mes y año (fs. 1035); formulario PCC-01 pago de cheque de gerencia por el referido monto y abono a la cuenta perteneciente a dicha empresa, de 11 de igual mes y año (fs. 1032); y, formulario del movimiento que contiene la información básica de la mencionada transacción (fs.1033).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- CONFIRMAR