Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 81/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 1043 a 1049 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Eduardo del Barco de Alarcón, Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza y Juan Galo Mamani Mayta en representación legal de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PCS de Bolivia) Sociedad Anónima (S.A.) contra Efraín Alejandro Calderón Paz, Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- CONFIRMAR