SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 1043 a 1049, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la debida fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales o administrativas, la parte impetrante de tutela no cumplió con la carga de identificar de qué forma, medida y cuál el mérito de la ausencia de fundamentación; y, b) Existe un defecto de procedibilidad absoluto en la pretensión de la presente acción tutelar que tiene que ver con los actos libremente consentidos; puesto que, se entiende que el objeto del arbitraje era el pago de la suma de dinero reclamada y resuelta por el Laudo Arbitral, en esa calidad, la empresa peticionante de tutela honró el monto requerido en favor del ahora tercero interesado conforme se acredita de los documentos bancarios acompañados, además, de la propia confirmación de la entidad accionante de dicho acto dispositivo en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2 Análisis del caso concreto
- pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- CONFIRMAR