SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 84 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante incumplió los presupuestos y el establecimiento de relación indirecta de causalidad en el procesamiento indebido, ya que el acto lesivo se dio por la supuesta falta de pronunciamiento por parte de la Jueza hoy accionada, en atención al requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglado de 29 de marzo de 2019, que dio mérito a las providencias de 2 y 29 de abril, 9 de mayo, 28 de junio y 6 de julio, todos de 2019, pretendiendo que el Tribunal de garantías ordene la emisión de la resolución en el término de veinticuatro horas; b) La conducta de la Jueza accionada no guarda relación directa ni indirecta de causalidad en el procesamiento indebido que motive la eventual privación de libertad de la accionante, quien se encuentra asumiendo defensa en libertad, según consta en el mandamiento de libertad de 29 de abril de 2005, sin ninguna previsibilidad de aplicación de medida cautelar personal por la determinación asumida el 9 de marzo de 2006 -de suspensión condicional del proceso-; en consecuencia, la inmediata resolución del requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad no definirá su libertad, cuya salida alternativa debe resolverse sin más trámite dentro del plazo de cinco días siguientes a su petición según determina el art. 328.I del CPP, donde las providencias de mero trámite antes referidas, en caso de afectación de los derechos de la accionante, ameritan su cuestionamiento por medio idóneo, a través del recurso de reposición de conformidad a los arts. 401 y 402 del citado Código; c) No se advirtió un estado de indefensión, ya que dentro del proceso penal la accionante se encuentra participando en absoluta libertad; máxime, con la posibilidad de cuestionar las determinaciones judiciales de la Jueza hoy accionada, con medios o mecanismos de impugnación para resguardar sus derechos al debido proceso y a ser juzgada dentro de un plazo razonable; y, d) En cuanto a la jurisprudencia citada, corresponde precisar que versa sobre el principio de razonabilidad del plazo procesal y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cuya problemática debe ser abordada a través de la acción de amparo constitucional; además, la misma hace referencia a asuntos diferentes del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR