SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 81 a 82 vta., manifestó que: i) El 11 de abril de 2005, se interpuso denuncia penal contra la ahora accionante, debido que a las 10:30 horas de la misma fecha, realizó destrozos a la entonces Prefectura del Departamento, ahora Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, perpetrando agresiones físicas contra funcionarios policiales; emitiéndose, en consecuencia, la correspondiente imputación formal de 12 de ese mes y año, por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, lesiones leves, allanamiento de domicilio o sus dependencias, y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 132, 223, 271, 298 y 358.3 del CP; ii) Respecto a que la accionante se encuentra sometida al proceso penal por más de trece años, se tiene que por Auto de 9 de marzo de 2006, fue beneficiada con la suspensión condicional del proceso, imponiéndole reglas y condiciones que debía cumplir; empero, frente al incumplimiento de las mismas, el 18 de abril de 2018, se revocó dicho Auto en razón a que burló la acción de la justicia saliendo al exterior del país, aspecto que le impide obtener su residencia en el lugar donde actualmente radica; iii) Con relación a la demora en la tramitación del requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad presentado por el Ministerio Público, cabe indicar que todas las peticiones realizadas dentro de los diferentes procesos deben ser registrados en el sistema, y pasar por Secretaría a despacho, de lo contrario no puede acceder al sistema, no conociendo de memoria los procesos que radican en su Juzgado, sumado a la suplencia legal que ejerce en los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro de los cuales existen procesos en los que hay petitorios y audiencias programadas que incrementan la carga procesal que soporta; además, no cuenta con “generador” por encontrarse con baja médica durante tres meses, por esa situación, la accionante señaló que existe un procesamiento indebido; iv) Una vez notificada con la presente acción tutelar, ordenó al Secretario de su Juzgado que proceda a organizar el caso a efectos de pasar el mismo a despacho; en consecuencia, emitió la resolución que fue dictada y notificada a las partes como se advierte de la impresión del sistema que acredita tal extremo; y, v) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR