SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.2.

II.2.  Consta Auto de 9 de marzo de 2006, emitido por Marina Celina Herbas Herbas, entonces Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, a través del cual resolvió la suspensión condicional del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la entonces Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba, y fijó el periodo de prueba de un año, que deberá cumplir la accionante conforme establece el art. 24 del CPP con las siguientes reglas y condiciones: 1) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; 2) La prohibición de frecuentar el lugar de los hechos, es decir, la entonces Prefectura Departamental de Cochabamba; y, 3) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Cochabamba donde deberá acudir cada tres meses a objeto de firmar el libro correspondiente (fs. 39 a 41 vta.).