Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Cursa requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad de 29 de marzo de 2019, emitido por Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal de Materia, ante la Jueza ahora accionada, a través del cual señaló la previsibilidad del perdón judicial conforme a lo previsto por el art. 21.4 del CPP, solicitando se prescinda de la persecución penal de la accionante (fs. 44 a 46), y en respuesta, la citada autoridad judicial por decreto de 2 de abril del mismo año, dispuso que con carácter previo acompañe el Certificado del REJAP actualizado, correspondiente a la ahora accionante (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR