SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto de 26 de abril de 2018, Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por Rosmery Mamani Vda. de Coria en representación de la accionante, en razón a que: i) No se apersonó al proceso penal de referencia, asimismo, el poder acompañado no era suficiente para presentar solicitudes dentro de dicho proceso penal; y, ii) Se llamó la atención al abogado patrocinante por la malicia en la interposición de la solicitud, que pretendía hacer incurrir en error a la autoridad judicial accionada, por lo que se revocó el Auto de 9 de marzo de 2006, señalando que el Ministerio Público debe presentar el respectivo requerimiento conclusivo de acuerdo a lo previsto por el art. 323 del CPP (fs. 42 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR