SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.6.
II.6. Consta memorial presentado el 7 de mayo de 2019, a través del cual la accionante pidió a la Jueza hoy accionada, celeridad en la resolución del requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad (fs. 55 y vta.), y en respuesta la referida autoridad judicial por decreto de 9 del mismo mes y año, señaló que: “…la autoridad judicial ejerce control jurisdiccional en suplencia de los Juzgados 4to. y 5to. de instrucción Penal a esto se suma la titularidad del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, los casos con aprendidos, las audiencias y el respectivo despacho de cada juzgado, situación que hace humanamente imposible el cumplimiento de los plazos procesales que se indica, siendo así con la facultad conferida por el art. 130 del Código adjetivo penal estando demostrado la fuerza mayor se suspende los plazos procesales dentro el presente caso, aspecto entendible” (sic [fs. 56]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR