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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

    II.5.

    II.5.  Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, el Fiscal de Materia adjuntó el Certificado del REJAP solicitado por la Jueza ahora accionada (fs. 52 a 53 vta.); asimismo, por decreto de 29 de igual mes y año, la citada autoridad judicial dispuso se organice el cuaderno de control jurisdiccional por Secretaría y se pase a despacho para su respectiva resolución (fs. 54).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • a)
    • CONFIRMAR

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