SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Elena Ana Isabel Maldonado Pinto, en representación legal de la entonces Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, organización criminal, desórdenes y perturbaciones públicas, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, tentativa de homicidio, lesiones leves, allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 132, 132 bis, 134, 223, 251, 271, 298, 332 y 358.3 del Código Penal (CP), por los disturbios ocurridos el 11 de abril de 2005. En el transcurso del proceso, fue beneficiada con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y, a la conclusión de la etapa preparatoria, se sometió a la suspensión condicional del proceso, determinándose mediante Auto de 9 de marzo de 2006, ciertas condiciones que no pudo cumplir debido a su delicado estado de salud.

El 8 de junio de 2007, el Secretario del Juzgado donde radicaba la causa, informó sobre el incumplimiento de la condición de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; sin embargo, ninguna de las partes se pronunció al respecto, transcurriendo más de doce años sin que se revoque dicho beneficio.

Posteriormente, mediante Auto de 26 de abril de 2018, la Jueza ahora accionada rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por su apoderada, Rosmery Mamani Vda. de Coria, en razón a que la nombrada no se encontraba facultada para presentar solicitudes dentro del proceso penal de referencia y revocó el Auto de 9 de marzo de 2006, que resolvió la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, disponiendo que el representante del Ministerio Público emita el requerimiento conclusivo que corresponda.

El  29 de marzo de 2019, Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal de Materia, presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad ante la Jueza ahora accionada; sin embargo, transcurrieron más de cuatro meses y veinticinco días sin que la citada autoridad judicial se haya pronunciado al respecto, pues según lo previsto por los arts. 325.II, 326, 328.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha solicitud  debió ser resuelta en el plazo de cinco días desde su presentación, generando un procesamiento indebido que se encuentra en estrecha vinculación con su libertad.