AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA

Fecha: 23-Jun-2020

Fragmento 12

Sobre este extremo, resulta necesario remitirnos a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II. 2 de este Auto Constitucional en el cual se precisan las razones por las que un tribunal, juez de garantías constitucionales o salas constitucionales, pueden declarar por no presentada una acción de defensa; desarrollando que conforme lo señalado en el art. 33 del CPCo, después de verificar si la acción contiene los requisitos de contenido y de forma que el accionante o accionantes deben cumplir necesariamente al momento de interponer su demanda, y ante la omisión de alguno de ellos, dichas autoridades de la justicia constitucional, podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y solo en caso de que no sean cumplidos dentro de ese término, recién se tendrá por no presentada la acción.