Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiestan que, al declarar por no presentada la acción con criterios formalistas, esgrimiendo argumentos restrictivos de los derechos fundamentales, haciendo prevalecer la fecha de otorgación del Testimonio de Poder 242/2020 y no la de presentación de la acción de amparo constitucional, que fue dentro del plazo de los seis meses, siendo un acto gravísimo de denegación de justicia, y violación al principio pro actione, al no tomar en cuenta que en casos como el de ellos donde existen graves violaciones a derechos fundamentales, es donde opera en toda su integridad el nombrado principio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. TRÁMITE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- v)