Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
v)
v) Considera conculcados los derechos de sus representados al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y la a tutela judicial efectiva en sus vertientes “al acceso efectivo de los recursos previstos y el respeto a los precedentes judiciales”, y al principio de interdicción de la arbitrariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. TRÁMITE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- v)