AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
Fragmento 13
Ahora bien, la citada Sala Constitucional mediante decreto de 27 de febrero de 2020, cursante a fs. 773, ordenó a Rosalía Torrez Durán que conforme al art. 33.1 del CPCo, acompañe poder notariado que acredite la representación legal de Cinthia, Jorge Luis, Víctor Jesús y María Elena todos Maldonado Quintana, puesto que el Testimonio de Poder 367/2019 de 3 de abril, no le facultaba para presentar acciones de defensa; en cumplimiento a dicho decreto, por memorial de 4 de marzo de 2020 (fs. 781), Rosalía Torrez Duran, presentó el prenombrado Testimonio de Poder 242/2020 de 27 de febrero, a fin de acreditar su personería como apoderada de las personas antes citadas y la consiguiente legitimación activa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. TRÁMITE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- v)