Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 27 de febrero de 2020, cursante a fs. 773, solicitó que conforme al art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), adjunte el poder notariado que acredite su representación legal con relación a las personas que representa, toda vez que del Testimonio de Poder 367/2019 de 3 de abril, que se arrimó, no le facultaba para presentar acciones de defensa, otorgándole el plazo de tres días al efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. TRÁMITE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- v)