Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I.2.
Los accionantes a través de su representante legal, consideran como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la tutela judicial efectiva en sus vertientes “al acceso efectivo de los recursos previstos y el respeto a los precedentes judiciales”, y al principio de interdicción de la arbitrariedad, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. TRÁMITE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- v)