ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se declare nulo el decreto de 14 de marzo de 2019; y, b) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz convoque a audiencia a efectos de establecer mediante una resolución fundamentada los motivos y la forma en la que será reintroducido a juicio oral, público, continuo y contradictorio, en el que podrá refutar las pruebas y presentar sus descargos, o en su caso, estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público de reingresarlo a dicho juicio oral.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento a ser oído con las debidas garantías; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Gobierno contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, mediante Resolución 56/2017 de 30 de mayo, se determinó su separación del juicio oral, público, continuo y contradictorio por problemas de salud; sin embargo, los Jueces Técnicos hoy accionados presuntamente incurrieron en los siguientes actos ilegales: a) No fue notificado previa audiencia con la solicitud del Ministerio Público ni con los informes médicos presentados, para señalar día y hora de prosecución de audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, debido a la inconcurrencia de los motivos de salud que determinaron su separación de dicho juicio; y, b) Mediante decreto de 14 de marzo de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, señaló día y hora de audiencia disponiendo su reincorporación al juicio oral, público, continuo y contradictorio, sin darle la oportunidad de asumir su derecho a la defensa o contradecir los fundamentos de la parte adversa, por esa razón, formuló recurso de reposición, que fue declarado no ha lugar por el mencionado Tribunal de Sentencia Penal, sin ser oído.