Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 8
Alcides Mendoza Masaby, Juan Carlos Guedes Bruno, Svonko Matkovic Ribera, Mario Antonio Herrera Sánchez, Marco Antonio Monasterio Mariscal, Juan Adalberto Torres Céspedes, Hugo Melquiades Vásquez Ortiz, Alberto Melgar Villarroel, Roberto Eduardo Justiniano Añez, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Eduardo Pereira Pérez, Hugo Paz Lavadenz, Alfredo Saucedo Ayala, y el Ministro de Gobierno, en calidad de terceros interesados, no remitieron informe alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa; puesto que no se efectuó la respectiva notificación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Intervención de los terceros interesados en acciones de defensa
- de advertirse la inobservancia de convocatoria a los terceros interesados, ya sea porque el accionante no cumplió con lo dispuesto por el art. 33.1 del CPCo, o habiendo cumplido el Juez o Tribunal de garantías, o Sala Constitucional, igualmente no los convocó, este Tribunal Constitucional Plurinacional deberá declarar la nulidad de obrados, observando los presupuestos de nulidades procesales, entre ellos, el principio de trascendencia; es decir, conforme los entendimientos plasmados en la SCP 2040/2013
- 1)
- i)
- REVOCAR