ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no remitieron informe ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional pese a sus citaciones cursante a fs. 126.
Anastacia Callisaya Catari y Sonia Mamani Vargas, Juezas ciudadanas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no fueron notificadas con el Exhorto Suplicatorio 06/2020 de 28 de febrero, en virtud a la renuncia al cargo que ostentaban, aspecto que se evidencia del informe presentado el 5 de marzo de 2020 por la Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Intervención de los terceros interesados en acciones de defensa
- de advertirse la inobservancia de convocatoria a los terceros interesados, ya sea porque el accionante no cumplió con lo dispuesto por el art. 33.1 del CPCo, o habiendo cumplido el Juez o Tribunal de garantías, o Sala Constitucional, igualmente no los convocó, este Tribunal Constitucional Plurinacional deberá declarar la nulidad de obrados, observando los presupuestos de nulidades procesales, entre ellos, el principio de trascendencia; es decir, conforme los entendimientos plasmados en la SCP 2040/2013
- 1)
- i)
- REVOCAR