ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.2. Intervención de los terceros interesados en acciones de defensa

La SCP 0122/2020-S3 de 16 de marzo, señala que: “… si bien la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0309/2019-S2, reiterada en la SCP 0434/2019-S2, uniforma la manera en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe pronunciarse al advertir omisión en la citación a los terceros interesados, estableciendo en todos los casos la nulidad de obrados, independientemente que la decisión que resuelva la acción de defensa conceda o deniegue la tutela; esta línea, a diferencia de la SCP 2040/2013 citada en la SCP 0874/2017-S2, no considera el principio de trascendencia como presupuesto de toda nulidad procesal; al respecto, según el autor Maurino[…], la nulidad procesal será viable únicamente ante: ‘…la existencia de perjuicio y el interés jurídico en su declaración…’ (sic) [no hay nulidad sin daño o perjuicio], lo cual quiere decir que, si bien bajo una concepción formalista ya superada, las nulidades procesales eran aceptadas en exclusivo beneficio de la ley, en la actualidad -máxime considerando los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia reconocidos en el art. 180.I de la CPE- como refiere el mismo autor: …la regla no es destruir sin necesidad, sino salvar el acto por razones de economía procesal’ […].