ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante formuló recurso de reposición e incidente de actividad procesal defectuosa contra el decreto de 14 de igual mes y año, alegando que se pretende reintegrarlo al juicio oral, público, continuo y contradictorio disponiendo la continuidad de la audiencia, sin ser notificado previamente con la solicitud del acusador fiscal ni con los informes médicos forenses, para que pueda resguardar su derecho a ser oído con las debidas garantías; puesto que con dicho decreto ocasionó una actividad procesal defectuosa al señalar día y hora de audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, ordenando su reincorporación de forma unilateral, por encima de su propia resolución, es más no analizó el momento procesal para que retome dicho juicio oral, y tampoco se determinó si será juzgado por separado, por aquello, señaló que previa audiencia debió emitir una nueva resolución ordenando su reincorporación; en consecuencia, pidió que en la vía de actividad procesal defectuosa rectifique su error y disponga “en un contradictorio” que vuelva o no a ser parte del indicado juicio oral (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Intervención de los terceros interesados en acciones de defensa
- de advertirse la inobservancia de convocatoria a los terceros interesados, ya sea porque el accionante no cumplió con lo dispuesto por el art. 33.1 del CPCo, o habiendo cumplido el Juez o Tribunal de garantías, o Sala Constitucional, igualmente no los convocó, este Tribunal Constitucional Plurinacional deberá declarar la nulidad de obrados, observando los presupuestos de nulidades procesales, entre ellos, el principio de trascendencia; es decir, conforme los entendimientos plasmados en la SCP 2040/2013
- 1)
- i)
- REVOCAR