Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 2
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Gobierno contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual se encuentra en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, después de la celebración de varias audiencias se agravó su estado de salud, por lo que se sometió a tres cirugías que le ocasionaron un impedimento de cinco a noventa días, de acuerdo a los certificados médicos emitidos por la Caja Petrolera de Salud (CPS) y los médicos forenses.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Intervención de los terceros interesados en acciones de defensa
- de advertirse la inobservancia de convocatoria a los terceros interesados, ya sea porque el accionante no cumplió con lo dispuesto por el art. 33.1 del CPCo, o habiendo cumplido el Juez o Tribunal de garantías, o Sala Constitucional, igualmente no los convocó, este Tribunal Constitucional Plurinacional deberá declarar la nulidad de obrados, observando los presupuestos de nulidades procesales, entre ellos, el principio de trascendencia; es decir, conforme los entendimientos plasmados en la SCP 2040/2013
- 1)
- i)
- REVOCAR