SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

1)

Elías Ramón Cordero Cuevas, Director Técnico del SEDES La Paz, a través de informe escrito, cursante de fs. 97 a 99 vta., señaló que puntualizaría su informe a partir de dos elementos, el primero con relación al registro y control de asistencia de los servidores públicos dependientes de SEDES, en el cual describe Decretos Supremos que rigen sobre los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores de salud y normativa interna del SEDES; el segundo punto, sobre el registro y asistencia del servidor público -ahora accionante-, por el cual manifestó: 1) Se tiene presente el oficio CITE: GADLP/SEDES/UGARRHH/HAB/NEX-657/19 de 17 de junio de 2019, suscrito por Luis Vargas Velásquez, responsable de habilitación y planillas del SEDES La Paz, quien manifiesta que se procedió al descuento de acuerdo a los reportes remitidos por la Red de Salud 14 que corresponde a junio y agosto de 2018, porque Willy Faustino Laruta Mendoza -ahora impetrante de tutela- faltó a su fuente laboral dos días, el 28 y 29 de junio del citado año; 2) En cuanto se refiere al mes de agosto, por informe de 30 de agosto de igual año, suscrito por la “Tec. En Est. Raquelina Condori Mamani de la Red 14 Loayza” (sic), señaló que el referido servidor público faltó a su fuente laboral dos días, el 15 y 16 del mes y año señalados; y, 3) Los informes descritos fueron ratificados por Verónica Villegas Callisaya, Responsable Municipal de Salud de Luribay, quien además manifestó, que el nombrado no presentó ningún tipo de justificativo, llamándole la atención que este faltó a su fuente laboral el 16, 17 y 18 de julio de 2018 y media jornada del 19 de agosto del mismo año, sin haber comunicado a su inmediato superior y que si bien no tiene los registros físicos; empero, los ambientes se encontraban cerrados a consecuencia de las faltas descritas, por lo que tuvo que emitir memorándum de llamada de atención de 28 de agosto del 2019, en el que se concluye que por la inasistencia de dicho servidor a su fuete laboral -Centro de Salud Pucuma-, conforme a la documentación señalada y adjunta se aplica la sanción descrita en el inc. a) núm. 2 del Reglamento Interno de Personal del SEDES aprobado por Resolución Administrativa Prefectural 1106 de 21 de noviembre de 2008, “Por inasistencia de un día de trabajo, con el descuento de su sueldo con el equivalente a dos días de haber”; motivos por los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.