SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

Artículo 34.- (Programación de vacaciones)

El cronograma de vacación para cada año debe ser elaborado máximo hasta la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión y ser enviada a la Unidad de Recurso Humanos para la aprobación del Director de la entidad y su correspondiente ejecución, y entrara en vigencia obligatoriamente, a partir del 1° de enero de la siguiente gestión.