SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

En audiencia, a través de sus abogados manifestó: i)

En audiencia, a través de sus abogados manifestó: i) El peticionante de tutela tiene dos procesos sumarios, uno por incumplimiento de sus funciones y el otro por acoso a sus dependientes cuando prestaba sus servicios en el Centro de Salud Pucuma; ii) Como se trata de un centro de salud en el área rural, cada funcionario tiene un jefe inmediato superior, un coordinador, ante quienes deben hacer un reporte mensual de trabajo a efectos de la cancelación de sueldo mensual y para ello tienen solo cinco días, pasados los cuales si no presentaron, el SEDES no se responsabiliza y menos el coordinador; empero, en el presente caso no se encuentran justificativos y más bien existen informes del coordinador pidiendo dichos justificativos al funcionario medico; iii) Por las señaladas inasistencias sin justificativos, y tratándose de faltas continuas, se debe aplicar el referido Reglamento, por lo que correspondería la destitución, situación que el SEDES se reserva; posiblemente se le inicie las sanciones legales; toda vez que, solamente se le ha hecho el descuento de dos días; sin embargo, también existe un informe legalizado que hace mención a que habría faltado tres días y medio; iv) No podemos adjuntar el libro de asistencia, ya que al ser el encargado del aludido Centro de Salud tiene todas las llaves de las oficinas del mismo, que prácticamente quedó cerrado -adjuntó fotografías-; v) El funcionario médico no presentó sus justificativos por sus inasistencias a tiempo, se tiene un memorándum legalizado por Verónica Villegas Callisaya, el cual fue recibido por Willy Faustino Laruta Mendoza -ahora solicitante de tutela- por lo que asumió que se habría faltado el 16, 17, 18 y media jornada del 19 de agosto, ya que dicho acto administrativo a la fecha no ha sido impugnado; y, vi) Hizo mención al art. 25 incs. c) y d) del citado Reglamento, pero no cumplió a cabalidad, ya que ante una falta o ausencia no justificada existe un procedimiento, hacer conocer al responsable o al control del personal de forma inmediata, lo que no sucedió en caso del funcionario médico, puesto que incluso el mencionado memorándum se le hizo conocer después de once días; en cuanto al inc. d) del referido artículo, se puede considerar como cuenta vacación, pero ello no opera de oficio, él debió haber pedido de manera formal las boletas de vacación o los requerimientos a su inmediato superior y este remitir al SEDES, pero no se tiene ningún sello de recepción de dicha institución; por ello, es que se procedió al descuento aplicando el art. 25.4 del Reglamento Interno de Personal del SEDES. Por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.