SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es médico general, ejerciendo el cargo público institucionalizado de Responsable Médico del Centro de Salud Pucuma de Luribay del departamento de La Paz; es así que, el SEDES La Paz imprimió un trámite -entiéndase proceso-, aplicándole descuentos en sus boletas de pago correspondientes a los meses de julio y septiembre de 2018, procediendo a descontarle la suma de Bs1 058,80.- (un mil cincuenta y ocho 80/100 bolivianos) por cada mes, sin cumplir el procedimiento legal preestablecido y menos considerar los justificativos que adjuntó antes e inmediatamente después de las supuestas faltas que le atribuyeron, además de no considerar sus solicitudes y reclamos administrativos que presentó con el fin de que cesen las ilegalidades, se ejecutaron y ratificaron los descuentos, restringiéndole de esa forma su derecho al debido proceso.

Señala que, las razones que invocó la entidad pública para ratificar los descuentos fueron los arts. 34 y 47, este último concordante con los arts. 25 y 26, todos del Reglamento Interno de Personal del SEDES, referidos a la programación de las vacaciones de acuerdo al cronograma y autorización del jefe inmediato superior y sobre la exigencia de justificar los abandonos, faltas o inasistencias; empero, dichos argumentos recién le hicieron conocer y fueron aclarados a través de la Nota CITE: GADLP/SEDESLP/UAJ/INT.0107/2019 de 28 de enero, que le fue entregada el 30 de enero de 2019; sin embargo, en dicha nota omitieron referirse a todos los antecedentes y respaldos que adjuntó en su momento, con los que justificó plena y legalmente sus faltas que fueron motivo de la sanción pecuniaria, desconociendo groseramente lo dispuesto en el citado Reglamento, ya que el antes señalado art. 25 en sus incisos c) y d), prevé la posibilidad legal de faltar a la fuente laboral sin sufrir descuento alguno, con la única condición de comunicar al jefe inmediato superior, justificando debidamente, así, la inasistencia será considerada como licencia con cargo a vacación, cuando se solicite dentro del mismo periodo del tiempo de trabajo que se hubiere producido, incluso reconoce la licencia sin goce de haberes si no contara con días de vacación; asimismo, el art. 39 del mencionado Reglamento regula la licencia con cargo a vacación hasta un máximo de cinco días hábiles dentro de un trimestre; de igual forma, en su condición de médico rural con sede principal de funciones distante de las capitales se le reconocen días libres de descanso por mes, que no se le cargan a vacación ni pueden ser consideradas como faltas o inasistencia a su fuente laboral.