SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

“Artículo 36.- (Licencia)

“Artículo 36.- (Licencia) La licencia es la ausencia debidamente justificada al trabajo por un tiempo o jornada determinada, la cual debe ser autorizada por el Jefe inmediato superior y ser debidamente visado por la Unidad de Recursos Humanos, la misma que deberá solicitarse por regla general con una anticipación de 24 horas y excepcionalmente de acuerdo a los casos señalados en el siguiente artículo.”