SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
Con relación a la privación de libertad de Carlos Alberto Vilche Torrez
Con relación a la privación de libertad de Carlos Alberto Vilche Torrez, del informe de acción directa emitido por los investigadores e informe de 30 de agosto de 2019, suscrito por el asignado al caso, dan cuenta que el arresto realizado contra el accionante, devino de la devolución que efectuó de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); al respecto, debe considerarse que si bien a momento de su privación de libertad no existía denuncia formal en su contra, las circunstancias suscitadas que giraron en torno a la entrega voluntaria de la suma del dinero referido, conllevaron a la necesidad de individualizar su grado de participación en el hecho ilícito y motivo de investigación denunciado, situación que obligó a los efectivos policiales a proceder con urgencia a fin de no perjudicar la investigación, en cuyo contexto la actuación realizada por los policías identificados en el apartado precedente se subsumió a los presupuestos establecidos en el art. 225 del CPP, no siendo evidente la denuncia alegada por el solicitante de tutela de que su privación fue ejecutada de manera ilegal, aspecto que conlleva a este Tribunal a denegar la tutela impetrada, con relación a este punto respecto al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela en sede constitucional de los derechos a la vida e integridad personal; y, la libertad física y de locomoción: Ámbito constitucional y convencional
- II
- IV
- VI
- La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida
- III.2. Evolución jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i)
- 2)
- III.4. La aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo
- “
- Un precedente constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Constitución Política del Estado desplaza su eficacia general, tiene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional
- 1) La cosa juzgada
- la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- overruling prospectivo
- III.5. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- III.6.1. Consideraciones previas
- En cuanto a la privación de libertad de Ariana Añez Dorado
- concederse la tutela solicitada
- Con relación a la privación de libertad de Carlos Alberto Vilche Torrez
- denegar
- Fragmento 32
- concederse
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO