SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
Fragmento 32
En cuanto a que mantuvieron su privación de libertad pese a haber prestado su declaración informativa, se tiene que de acuerdo a las actas de arresto (Conclusión II.3), el accionante fue privado de su libertad a las 22:02 del 29 de agosto de 2019, habiendo sido puesto a conocimiento de la autoridad fiscal recién a las 9:36 del 30 del mismo mes y año, tal como se desprende del cargo de recepción (Conclusión II.5), lo que evidencia que el tiempo que estuvo arrestado, sobrepasó el límite legal establecido por el art. 225 del adjetivo penal, aspecto que debió ser advertido por el fiscal de turno, quién tuvo conocimiento de las actuaciones policiales suscitadas; empero, en lugar de disponer la libertad de manera inmediata, mantuvo al accionante privado de libertad hasta las 18:00, oportunidad en la que recién se notificó al solicitante de tutela con la Resolución fiscal por la que se ordenó el cese de su arresto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela en sede constitucional de los derechos a la vida e integridad personal; y, la libertad física y de locomoción: Ámbito constitucional y convencional
- II
- IV
- VI
- La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida
- III.2. Evolución jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i)
- 2)
- III.4. La aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo
- “
- Un precedente constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Constitución Política del Estado desplaza su eficacia general, tiene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional
- 1) La cosa juzgada
- la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- overruling prospectivo
- III.5. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- III.6.1. Consideraciones previas
- En cuanto a la privación de libertad de Ariana Añez Dorado
- concederse la tutela solicitada
- Con relación a la privación de libertad de Carlos Alberto Vilche Torrez
- denegar
- Fragmento 32
- concederse
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO