SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Evolución jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
En ese contexto, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha venido emitiendo jurisprudencia de manera evolutiva con un enfoque protectivo de los derechos que resguarda esta heroica acción tutelar, así la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en casos de aprehensiones supuestamente ilegales, tanto judiciales como fiscales, y otras denuncias realizadas en etapa preparatoria estableció lo siguiente: La SC 1138/2006-R de 13 de noviembre, señaló expresamente que se podía acudir directamente a la justicia constitucional ante la inexistencia de denuncia, investigación abierta o flagrancia; empero, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sistematizó las sub-reglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, señalando expresamente, en cuanto a las supuestas aprehensiones ilegales, que si aún no existía aviso del inicio de la investigación, las mismas debían ser denunciadas ante el juez cautelar de turno; en caso de haberse dado el aviso correspondiente, debía acudirse ante la autoridad judicial a cargo del control de la investigación; posteriormente, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, mutó el entendimiento antes referido (SC 0080/2010-R) y sostuvo que "si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela en sede constitucional de los derechos a la vida e integridad personal; y, la libertad física y de locomoción: Ámbito constitucional y convencional
- II
- IV
- VI
- La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida
- III.2. Evolución jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i)
- 2)
- III.4. La aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo
- “
- Un precedente constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Constitución Política del Estado desplaza su eficacia general, tiene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional
- 1) La cosa juzgada
- la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- overruling prospectivo
- III.5. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- III.6.1. Consideraciones previas
- En cuanto a la privación de libertad de Ariana Añez Dorado
- concederse la tutela solicitada
- Con relación a la privación de libertad de Carlos Alberto Vilche Torrez
- denegar
- Fragmento 32
- concederse
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO