SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

MAGISTRADO

[1] Con el antecedente del Decreto Ley de 23 de febrero de 1931, en la reforma constitucional de 1938 se introdujo la siguiente garantía: “Artículo 8.- Toda persona que creyere estar indebidamente detenida, procesada o presa, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante el Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales…”. En la Constitución Política del Estado de 1967, se reconoció esta garantía como recurso de “habeas corpus” (art. 18 y 19). En este diseño constitucional, el recurso de habeas corpus únicamente irradiaba su protección a la libertad personal o de locomoción.