SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida
“162…los artículos 7.6 y 25 de la Convención abarcan diferentes ámbitos de protección. El artículo 7.6 de la Convención tiene un contenido jurídico propio que consiste en tutelar de manera directa la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad. La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento…” (el resaltado nos pertenece).
Ahora bien, considerando la problemática que en la presente acción tutelar corresponde resolver, es preciso establecer que, en el marco constitucional y convencional desarrollado, el derecho a la libertad física de las personas es un derecho elemental, sin cuyo ejercicio se vería limitado el ejercicio y goce de los demás derechos, en virtud de lo cual, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por causas y según los límites señalados por ley. En caso de verse el derecho a la libertad amenazado de restricción o amenazado de serlo, nuestra normativa interna prevé un mecanismo de tutela en sede constitucional, a través de la acción de libertad de carácter extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva, entre otros, del derecho a la libertad física y de locomoción, cuando una persona considere que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesado o privado de su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela en sede constitucional de los derechos a la vida e integridad personal; y, la libertad física y de locomoción: Ámbito constitucional y convencional
- II
- IV
- VI
- La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida
- III.2. Evolución jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i)
- 2)
- III.4. La aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo
- “
- Un precedente constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Constitución Política del Estado desplaza su eficacia general, tiene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional
- 1) La cosa juzgada
- la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- overruling prospectivo
- III.5. El arresto en casos vinculados a la probable comisión de un delito
- III.6.1. Consideraciones previas
- En cuanto a la privación de libertad de Ariana Añez Dorado
- concederse la tutela solicitada
- Con relación a la privación de libertad de Carlos Alberto Vilche Torrez
- denegar
- Fragmento 32
- concederse
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO