SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida

“162…los artículos 7.6 y 25 de la Convención abarcan diferentes ámbitos de protección. El artículo 7.6 de la Convención tiene un contenido jurídico propio que consiste en tutelar de manera directa la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad. La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento…” (el resaltado nos pertenece).

Ahora bien, considerando la problemática que en la presente acción tutelar corresponde resolver, es preciso establecer que, en el marco constitucional y convencional desarrollado, el derecho a la libertad física de las personas es un derecho elemental, sin cuyo ejercicio se vería limitado el ejercicio y goce de los demás derechos, en virtud de lo cual, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por causas y según los límites señalados por ley. En caso de verse el derecho a la libertad amenazado de restricción o amenazado de serlo, nuestra normativa interna prevé un mecanismo de tutela en sede constitucional, a través de la acción de libertad de carácter extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva, entre otros, del derecho a la libertad física y de locomoción, cuando una persona considere que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesado o privado de su libertad personal.