SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

En cuanto a la privación de libertad de Ariana Añez Dorado

En cuanto a la privación de libertad de Ariana Añez Dorado, de acuerdo a los datos extraídos del Informe de 30 de agosto de 2019, elaborado por Hernán Serrano Alarcón, Investigador asignado al caso, se evidencia que la restricción a la libertad de la accionante se produjo “con fines investigativos”, a consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por hechos vinculados a la presunta comisión del delito de hurto; en ese contexto, debe tenerse presente que la normativa procedimental penal regula de forma puntual el instituto del arresto en su art. 225, señalando: “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”.

De acuerdo a dicha disposición legal y en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional sobre el arresto vinculado a la probable comisión de un delito, se tiene que dentro de su alcance no contempla el arresto con la finalidad de investigar como ocurrió en el presente caso, previendo determinados presupuestos que deben ser observados por toda autoridad al servicio de la sociedad (la imposibilidad para individualizar a los autores, partícipes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación). Al respecto, este Tribunal a través de la SCP 0798/2011-R de 29 de junio, a tiempo de examinar el arresto “con fines investigativos” que realizaron los funcionarios policiales entonces demandados, resolvió: “En el caso analizado, los ocupantes de la oficina que supuestamente fue allanada, se encontraban plenamente individualizados y de acuerdo a los hechos manifestados en el expediente, fueron arrestados ‘con fines investigativos’ dentro de la denuncia presentada en su contra, facultad que no está prevista en el Código de Procedimiento Penal y que tampoco puede subsumirse en la señalada en el art. 225 del CPP, pues en ésta, conforme lo sostiene la SC 0326/2003-R de 19 de marzo, necesariamente tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado”.