SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación en el cargo de Gerente General del SINEC, con la habilitación de cuentas en el Banco Unión y ante el “Viceministerio de Economía y Finanzas” (sic); y, b) Se restaure su derecho al debido proceso “con la nulidad de obrados de los procesos administrativos contra mi persona, con el recaudo que sean formalizados y dirigidos por autoridad competente, tomando en cuenta las previsiones necesarias establecidas en el procedimiento administrativo” (sic).
María Cristina Méndez, Directora del SINEC a través de su representante, en audiencia manifestó que: a) Al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional en contra de una autoridad que no intervino en el caso, como es la Ministra de Salud, corresponde denegar la tutela impetrada por la accionante; y, b) No es evidente que la solicitante de tutela hubiera desconocido del proceso sumario que se siguió en su contra, dado que en el proceso presentó memoriales, como un recurso directo de nulidad y una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR