SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

III.1. La acción de amparo constitucional

Entre las acciones de defensa estatuidas en la Constitución Política del Estado, se encuentra la acción de amparo constitucional, prevista como un medio de defensa que se activa en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así el art. 128 de la CPE, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Esta acción tutelar se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales vulneradas y, se dirige contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas, provenientes no solo de servidores públicos, sino también de personas particulares, sean individuales o colectivas.