SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 050/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 587 a 589, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto al derecho a la defensa, la accionante señala que no tuvo conocimiento de la Resolución 02/2018 de 3 de enero; sin embargo, en audiencia, la autoridad demandada presentó tres documentos que demuestran lo contrario; 2) Existe una Resolución emitida por una “Sala Constitucional, un Juez de garantías de la ciudad de Santa Cruz y los argumentos que hacen a esta resolución que recaigan en los mismos argumentos expuestos en esta audiencia pero no interesa impugnar la Resolución con el argumento que esta jamás habría sido notificada formalmente” (sic); y, 3) Mediante el AC 0194/2018-CA, que declaró improcedente el recurso directo de nulidad planteado contra la Resolución de Proceso Sumario Administrativo 02/2018, se evidencia que la notificación cumplió su finalidad, porque la accionante lo reiteró en la denuncia penal y en otras actuaciones procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR